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SIROC: registro de obra ante el IMSS, paso a paso

Hay cinco días hábiles desde el inicio de la obra para registrarla en el SIROC. Quién está obligado, qué datos solicita el IMSS y cómo cerrarla correctamente.

Lo esencial

  • La obra se registra en el SIROC dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de los trabajos.
  • Están obligados el propietario, el contratista y cada subcontratista, cada uno por la parte que le corresponde.
  • La suspensión, reanudación, cancelación o terminación de la obra también se avisa, con el mismo plazo de cinco días hábiles.
  • Lo declarado en el SIROC se coteja con la nómina en el SUA. Si no hay coincidencia, el IMSS revisa.

Qué es el SIROC y a quién obliga

El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción es la plataforma en línea del IMSS para registrar cada obra, sus fases y sus incidencias. Sustituyó a los formatos SATIC y es obligatorio desde el 1 de septiembre de 2017, conforme al Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS.

Su fundamento está en los artículos 5, fracción III, 9 y 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Obliga a quien se dedica a la construcción de forma permanente o esporádica:

  • Obra privada: propietario, contratistas, subcontratistas e intermediarios.
  • Obra pública: contratistas, subcontratistas e intermediarios.

No existe un monto mínimo que exima de la obligación. Una remodelación también se considera obra.

El plazo es breve: cinco días hábiles desde el inicio

El registro se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos. El trámite es gratuito, está disponible todos los días del año y no requiere adjuntar documentos. El IMSS eliminó los presupuestos, planos y explosiones de insumos que exigía el esquema anterior.

Lo que debe tener antes de ingresar al sistema

  • e.firma vigente del patrón o sujeto obligado.
  • Registro patronal vigente, de la subdelegación que corresponda a la ubicación de la obra.
  • Usuario en el escritorio virtual del IMSS.
  • Datos del contrato: partes, fechas de inicio y de término, y monto sin IVA.
  • Ubicación, tipo y clase de obra, y superficie de construcción.
  • Si es subcontratista: el número de registro de obra de quien le contrató.

Cómo se registra la obra

  1. 1

    Ingrese al SIROC

    Desde los servicios digitales del IMSS, con su e.firma.

  2. 2

    Seleccione su carácter en la obra

    Propietario, contratista, subcontratista o intermediario. De ello dependen los datos que solicita el sistema.

  3. 3

    Capture la obra

    Ubicación, tipo de obra, monto sin IVA ni decimales, superficie, y fechas de inicio y término.

  4. 4

    Relacione a sus subcontratistas

    Cada uno realiza después su propio registro, vinculado al número de obra que usted registró.

  5. 5

    Firme y conserve el acuse

    El acuse contiene el número de registro de obra, que se utiliza en el SUA para identificar a los trabajadores de esa obra.

Si usted es subcontratista y no le proporcionan el número de registro de la obra principal, el sistema permite presentar un aviso de ubicación de obra para cumplir con su parte.

Los cambios en la obra deben informarse al IMSS

El SIROC contempla seis incidencias:

IncidenciaCuándo se usa
ActualizaciónCambió el monto, la superficie o la fecha de término. Se permite hasta tres veces.
SuspensiónLos trabajos se detienen.
ReanudaciónLos trabajos se retoman.
CancelaciónLa obra no se ejecutó.
Reporte bimestralInforma el avance de la obra en el bimestre.
TerminaciónLa obra concluyó.

La suspensión, la reanudación, la cancelación y la terminación se avisan dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurren.

Por qué el IMSS revisa con tanta atención a la construcción

Con el monto y la superficie declarados, el Instituto puede estimar la mano de obra que debió emplearse y compararla con las cuotas pagadas en el SUA con ese número de registro. Si la diferencia es significativa, el artículo 18 del mismo Reglamento le permite determinar las cuotas de forma presuntiva.

Por ello, el registro no es un trámite aislado. Debe ser congruente con sus contratos, sus estimaciones, su nómina y, en su caso, con su REPSE y sus informativas cuatrimestrales.

Integrar un expediente por obra, con contrato, acuses del SIROC, cédulas del SUA y comprobantes de pago, es la mejor defensa ante una revisión.

Preguntas frecuentes

¿El SIROC tiene costo?

No. El registro de obra, sus fases e incidencias es un trámite gratuito del IMSS y se realiza por internet.

¿El propietario de una casa en construcción debe registrarla?

En obra privada, el propietario es sujeto obligado, junto con los contratistas y subcontratistas. Si contrata a una constructora, confirme que haya registrado la obra y solicite copia del acuse.

¿Qué sucede si no registré la obra a tiempo?

Debe registrarse cuanto antes. El registro extemporáneo es preferible a su omisión, porque el IMSS puede detectar la obra por otros medios y determinar cuotas de forma presuntiva, con multas.

¿SIROC y REPSE son lo mismo?

No. El SIROC corresponde al IMSS y registra obras de construcción. El REPSE corresponde a la STPS y registra a quien presta servicios u obras especializadas con su personal. Una constructora subcontratada suele requerir ambos.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Cada caso puede tener particularidades: confírmelo con un contador antes de tomar una decisión.

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