Lo esencial
- La carta invitación es un aviso: el SAT detectó una diferencia y le invita a revisarla por su cuenta.
- No es una revisión formal. Sin embargo, si no se atiende, lo que sigue ya no es una invitación.
- Hay dos respuestas, y en ocasiones se combinan: corregir lo que el SAT señala con razón y aclarar, con pruebas, lo que no.
- Antes de cualquier trámite, confirme que es auténtica: el SAT no solicita contraseñas por correo ni envía archivos para descargar.
Qué es una carta invitación
El SAT cruza toda la información que tiene de cada contribuyente: las facturas emitidas y recibidas, las declaraciones mensuales, lo que reportan los bancos y lo que informan clientes y retenedores. Cuando dos de esas fuentes no coinciden, en lugar de iniciar de inmediato una revisión, envía una carta invitación.
La carta explica qué diferencia encontró y le invita a regularizarse por su cuenta. Es un acto de vigilancia, no el ejercicio de sus facultades de comprobación: no hay un auditor asignado, no determina un crédito fiscal y, por sí misma, no conlleva una multa.
Eso no la vuelve opcional en la práctica. Es el mecanismo menos costoso que tiene el SAT para corregir una diferencia, y también el menos costoso para el contribuyente.
Por qué llega: las causas más comunes
| Lo que dice la carta | Lo que suele haber detrás |
|---|---|
| Declaraciones omitidas | Meses o años sin presentar, en ocasiones por una obligación que el contribuyente desconocía tener activa |
| Ingresos facturados mayores a los declarados | Facturas emitidas que no se acumularon, o facturas canceladas en el SAT pero no en el control interno |
| Depósitos bancarios sin declarar | Recursos que ingresaron a la cuenta sin explicación documentada: préstamos, traspasos entre cuentas propias, ventas |
| Deducciones que no cuadran | Gastos deducidos con facturas canceladas o de proveedores con irregularidades ante el SAT |
| Diferencias en retenciones | Lo que el cliente o el patrón reportó haber retenido no coincide con lo declarado |
Casi ninguna de estas causas obedece a mala fe. Suelen ser facturas canceladas en un registro y no en el otro, un traspaso entre cuentas que parece ingreso o una obligación que quedó activa desde un trámite anterior.
Primero: confirme que es real
Las cartas invitación llegan por varias vías: el buzón tributario, el correo electrónico registrado, el domicilio fiscal y, en ocasiones, una llamada telefónica. Circulan correos falsos que copian su formato para robar datos. Antes de responder:
- Valide la carta. Revise su buzón tributario y consulte el número de la carta en el servicio del SAT para validar cartas invitación. Si no la encuentra en ninguno de los dos, desconfíe.
- Busque el correo en el buscador de correos falsos del SAT, que publica los mensajes que circulan suplantando a la autoridad.
- No abra archivos adjuntos ni descargue nada desde un enlace del correo. El SAT no envía archivos .zip ni ejecutables.
- No escriba su contraseña ni su e.firma en ninguna página a la que haya llegado desde un correo. Ingrese siempre escribiendo sat.gob.mx en el navegador.
Si aún no tiene habilitado el buzón tributario, conviene hacerlo ahora: es el medio por el que llegan las notificaciones relevantes. El procedimiento se explica en la guía del buzón tributario.
Cómo responderla, paso a paso
- 1
Identifique qué diferencia señala y de qué periodo
La carta indica el ejercicio o los meses y, con frecuencia, el monto. Eso define todo lo demás.
- 2
Reúna la información de ese periodo
Facturas emitidas y recibidas (se descargan del portal del SAT), estados de cuenta, declaraciones presentadas y sus acuses.
- 3
Localice el origen de la diferencia
Compare factura por factura y depósito por depósito. En este punto se determina si el SAT tiene razón o no.
- 4
Si el SAT tiene razón, corrija
Presente las declaraciones omitidas o complementarias y pague el impuesto con actualización y recargos. Corregir por cuenta propia, antes de que el SAT inicie una revisión, suele resultar menos costoso que esperar a que la autoridad lo determine.
- 5
Si el SAT no tiene razón, aclare
Presente una aclaración por el medio que indique la carta, con la explicación de la diferencia y las pruebas correspondientes: el estado de cuenta que muestra el traspaso, el contrato del préstamo o el acuse de cancelación de la factura.
- 6
Si la diferencia es parcialmente correcta, haga ambas cosas
Corrija lo que efectivamente faltó y aclare el resto con sus pruebas.
- 7
Conserve todo
La carta, lo presentado, los acuses y las pruebas. Si el tema vuelve a surgir, la respuesta ya estará documentada.
Qué pasa si no se atiende
La carta no conlleva multa, pero el SAT no olvida la diferencia. Si no hay respuesta, puede continuar con acciones que sí tienen consecuencias:
- Requerimientos formales por las declaraciones omitidas, cuyo incumplimiento sí puede generar multas.
- Restricción de sus sellos digitales (CSD). El Código Fiscal permite restringir temporalmente el certificado con el que se factura cuando la autoridad detecta ciertas irregularidades. Sin sellos no es posible facturar, lo que puede detener la operación de un negocio de un día para otro.
- Opinión de cumplimiento en sentido negativo, que puede impedir trabajar con clientes grandes, participar en licitaciones u obtener créditos. Si ya se encuentra en esa situación, consulte cómo volver a obtenerla en positivo.
- Una revisión formal, ya con un auditor asignado y plazos en curso.
Ninguna de estas acciones es automática ni inmediata, pero todas parten de la misma diferencia que la carta ofrecía corregir con tiempo.
Cuándo solicitar asesoría
Es posible responder una carta invitación por cuenta propia si la diferencia es clara y menor: una factura que no se acumuló o un mes que no se presentó. Conviene que la revise un contador cuando:
- La diferencia abarca varios meses o varios ejercicios.
- No es posible identificar de dónde proviene el monto que señala el SAT.
- Existen depósitos que no son ingresos y es necesario demostrarlo.
- Ya recibió más de una carta, o ya le restringieron los sellos.
Si hay varios años de atraso, lo que procede es una regularización completa, no sólo la respuesta a la carta. El procedimiento se explica en regularizar su situación fiscal ante el SAT.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio contestar una carta invitación del SAT?
La carta, por sí misma, no obliga a responder dentro de un plazo, como sí lo hace un requerimiento. Sin embargo, si la diferencia es real y no se corrige, el SAT puede continuar con requerimientos, restricción de sellos o una revisión. Responder es la opción que le permite decidir cómo y cuándo realizar el pago.
¿Una carta invitación significa que me van a auditar?
No. Es una acción de vigilancia, previa a cualquier revisión formal. Atenderla correctamente reduce la probabilidad de que el asunto escale.
¿Me pueden multar por la carta?
La carta no conlleva multa. Las multas pueden presentarse después, si existen declaraciones omitidas y el SAT emite un requerimiento formal.
¿Cómo sé que la carta no es un fraude?
Búsquela en su buzón tributario y valide su número en la consulta del SAT para cartas invitación. Si no aparece en ninguno de los dos, desconfíe. El SAT no solicita contraseñas por correo ni envía archivos para descargar.
Me llegó por depósitos que no son ingresos. ¿Qué debo hacer?
Presente una aclaración con pruebas de su origen: estados de cuenta de ambas partes del traspaso, contrato de préstamo o comprobante de la venta de un bien personal. Lo fundamental es que cada depósito cuente con una explicación documentada.
Fuentes oficiales consultadas
- Servicio de Administración Tributaria
- SAT, consulta para validar cartas invitación
- SAT, buscador de correos falsos
- Código Fiscal de la Federación (Cámara de Diputados)
Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Cada caso puede tener particularidades: confírmelo con un contador antes de tomar una decisión.



