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RESICO personas físicas: tasas, requisitos y obligaciones

El Régimen Simplificado de Confianza grava con 1 % a 2.5 % de ISR los ingresos cobrados. Quién puede tributar en él, cómo se calcula y cuándo se pierde.

  • Contabilidad
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Lo esencial

  • En RESICO se paga entre 1 % y 2.5 % de ISR sobre los ingresos cobrados, sin restar gastos.
  • El tope es de 3.5 millones de pesos de ingresos al año. Si se rebasa, se sale del régimen a partir del mes siguiente.
  • Omitir tres o más pagos mensuales en un año también causa la salida del régimen.
  • El IVA no cambia: se calcula y se declara cada mes, como en cualquier otro régimen.

¿Quién puede tributar en RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza se regula en los artículos 113-E a 113-J de la Ley del ISR. Es opcional y aplica a personas físicas que únicamente obtienen ingresos por actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento, siempre que en el ejercicio anterior no hayan excedido de 3.5 millones de pesos.

Es posible percibir además ingresos por sueldos y por intereses. Estos ingresos cuentan para el tope de 3.5 millones, pero pagan su ISR por separado, conforme a sus propias reglas.

Las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras tienen un tratamiento distinto: si usted se dedica exclusivamente a ellas y sus ingresos no exceden de 900 mil pesos en el año, no paga ISR por esos ingresos.

Quién no puede tributar en él, aunque sus ingresos sean menores al tope

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas. La ley prevé excepciones específicas, por ejemplo, para socios de cajas de ahorro.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Quienes obtienen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Quienes perciben ingresos asimilados a salarios de las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR: honorarios a consejeros, honorarios preponderantes a un prestatario y similares.

Cómo se calcula el ISR de cada mes

Se suman los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin IVA, y se aplica la tasa del renglón en que se ubica el total. No hay deducciones. Lo facturado y aún no cobrado no se considera.

Ingresos cobrados en el mesTasa de ISR
Hasta $25,000.001.00 %
Hasta $50,000.001.10 %
Hasta $83,333.331.50 %
Hasta $208,333.332.00 %
Hasta $3,500,000.002.50 %

La tasa se aplica a la totalidad del ingreso del mes, no por escalones. Si se cobraron $60,000, se paga 1.5 % sobre los $60,000: $900.

Cuando usted factura a una persona moral, ésta le retiene 1.25 % del pago. Esa retención se resta del ISR mensual y debe reflejarse en el CFDI.

Obligaciones mensuales y anuales

  • Estar inscrito en el RFC, con e.firma vigente y buzón tributario activo.
  • Emitir CFDI por todos sus ingresos y solicitar CFDI por sus gastos.
  • Presentar el pago mensual de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Presentar la declaración mensual de IVA en la misma fecha.
  • Si tiene trabajadores, retener y enterar su ISR y cumplir con las obligaciones ante el IMSS y el INFONAVIT.

La Ley del ISR establece una declaración anual en abril. La Resolución Miscelánea Fiscal ha relevado de presentarla a quienes tributan únicamente en RESICO, al considerar definitivos sus pagos mensuales. Esta facilidad se renueva cada año, por lo que conviene confirmarla antes de abril. Si además percibió sueldos u otros ingresos, revise si éstos le obligan a declarar.

Las mismas reglas le eximen de enviar contabilidad electrónica y de presentar la DIOT.

Las cuatro causas de pérdida del régimen

  1. 1

    Rebasar 3.5 millones de pesos

    Se deja de tributar en RESICO a partir del mes siguiente y se pasa al régimen que corresponda, normalmente Actividades Empresariales y Profesionales.

  2. 2

    Omitir tres o más pagos mensuales en un año

    Consecutivos o no. El SAT reubica al contribuyente en el régimen general (artículo 113-I de la Ley del ISR).

  3. 3

    No presentar la declaración anual estando obligado

    Tiene el mismo efecto que el punto anterior.

  4. 4

    Ubicarse en un supuesto de exclusión

    Por ejemplo, adquirir la calidad de socio o accionista de una persona moral, salvo las excepciones que prevén las reglas misceláneas.

La ley establece que quien sale del régimen por incumplimiento no puede volver a tributar en él. Las reglas misceláneas han previsto excepciones para quien regulariza su situación y no rebasó el tope. Antes de dar el régimen por perdido, conviene analizar su caso.

No siempre conviene, aunque la tasa sea baja

La tasa reducida tiene un costo: no se deduce ningún gasto. Si su negocio opera con márgenes estrechos y gastos elevados, el régimen general puede resultar más económico, porque en él se paga sobre la utilidad.

Con pérdidas o con inversiones importantes en el primer año, RESICO también puede resultar desfavorable. Además, las deducciones personales sólo pueden aplicarse contra otros ingresos, como los sueldos, y no contra los de RESICO.

La comparación se realiza con sus cifras reales: ingresos, gastos facturados, nómina e inversiones. Requiere una tarde de análisis y evita pagar de más durante años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tributar en RESICO y percibir sueldo al mismo tiempo?

Sí. Los sueldos y los intereses pueden coexistir con RESICO. Se suman para el tope de 3.5 millones, pero su ISR se calcula conforme a sus propias reglas.

¿En RESICO se paga IVA?

Sí. RESICO sólo modifica el ISR. El IVA se traslada, se acredita y se declara cada mes igual que en otros regímenes, y es posible acreditar el IVA de los gastos amparados con CFDI.

¿Puedo deducir gastos en RESICO?

No para efectos del ISR. El impuesto se calcula sobre el ingreso cobrado. Aun así, debe solicitar sus facturas: son necesarias para acreditar el IVA y para sustentar su operación ante una revisión.

¿Qué ocurre con la retención de 1.25 %?

Es un pago a cuenta. La persona moral la entera al SAT en su nombre y usted la resta del ISR de ese mes. Si su tasa es mayor, paga únicamente la diferencia.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Cada caso puede tener particularidades: confírmelo con un contador antes de tomar una decisión.

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