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Qué sociedad mercantil conviene: SA de CV, SAS o S de RL

Compare SA de CV, S de RL y SAS: socios, capital, administración, costo de constitución y efectos fiscales. Elija la figura adecuada antes de firmar.

Lo esencial

  • En materia fiscal, las tres tributan igual: son personas morales con ISR de 30 % sobre su resultado fiscal. La diferencia está en el control, los socios y el costo de operación.
  • La SA de CV conviene cuando se prevé recibir inversionistas o vender acciones. La S de RL, cuando se busca decidir quién ingresa como socio y quién no.
  • La SAS se constituye en línea y sin notario, pero sólo admite personas físicas y en 2026 sus ingresos no pueden exceder de $7,678,849.94 al año.
  • Si los socios son personas físicas y la empresa tiene ingresos de hasta 35 millones de pesos, puede tributar en RESICO y pagar sobre lo efectivamente cobrado, no sobre lo facturado.

Las tres limitan su responsabilidad, pero no funcionan igual

En las tres figuras, usted responde sólo hasta el monto de su aportación. Su casa y sus ahorros quedan al margen de las deudas del negocio, siempre que la sociedad se maneje como lo que es: una persona distinta de usted.

Lo que cambia es cómo se representa su participación y qué tan sencillo es que alguien ingrese o se retire. En la sociedad anónima, la participación consiste en acciones, títulos concebidos para circular. En la sociedad de responsabilidad limitada consiste en partes sociales, que por ley no pueden representarse en títulos negociables. En la SAS también son acciones, pero la figura está diseñada para negocios pequeños con reglas fijas.

La modalidad de CV (capital variable) no es otro tipo de sociedad. Permite aumentar o disminuir el capital sin reformar los estatutos en cada ocasión. Casi todas las SA y S de RL que se constituyen actualmente la adoptan.

Comparativa: socios, capital, administración y vigilancia

SA de CVS de RL de CVSAS
SociosMínimo 2, sin máximo. Pueden ser personas físicas o moralesMínimo 2 y máximo 50. Personas físicas o moralesDesde 1. Sólo personas físicas
CapitalEl que fijen los estatutos. Se exhibe al menos 20 % de cada acción pagadera en efectivoEl que fije el contrato social. Se exhibe al menos 50 % de cada parte socialEl que fijen los accionistas. Se paga dentro de un año desde la inscripción
Entrada de nuevos sociosLibre, salvo que los estatutos la restrinjanRequiere el consentimiento de socios que representen la mayoría del capitalLibre entre personas físicas
AdministraciónAdministrador único o consejo de administraciónUno o más gerentesUn administrador, que debe ser accionista
VigilanciaComisario obligatorioConsejo de vigilancia sólo si el contrato lo prevéNo tiene órgano de vigilancia
Fondo de reserva5 % de la utilidad anual hasta llegar a la quinta parte del capitalIgual que la SAExenta
Cómo se constituyeAnte notario o corredor públicoAnte notario o corredor públicoEn línea, en el sistema de la Secretaría de Economía, sin notario
Tope de ingresosNo tieneNo tiene$7,678,849.94 al año en 2026

Los datos de la tabla provienen de la Ley General de Sociedades Mercantiles: artículos 58 a 86 para la S de RL, 87 a 206 para la SA, 213 a 221 para el capital variable y 260 a 273 para la SAS.

En impuestos pagan lo mismo. Lo que cambia es el régimen al que puede acceder

Es frecuente elegir la figura con la idea de que una paga menos impuestos que otra. No es así. Para el SAT, las tres son personas morales y, en el régimen general, pagan ISR de 30 % sobre su resultado fiscal (artículo 9 de la Ley del ISR), además del IVA y de las retenciones que correspondan.

La diferencia real está en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales. Pueden tributar en él las sociedades residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, con ingresos del ejercicio anterior de hasta 35 millones de pesos (artículo 206 de la Ley del ISR). La tasa sigue siendo de 30 %, pero el ingreso se acumula cuando se cobra, no cuando se factura. Para un negocio que vende a crédito, esto modifica el flujo de efectivo.

Por ello, la pregunta fiscal no es qué figura elegir, sino quiénes serán los socios. Una SA de CV con un socio persona moral ya no puede tributar en RESICO. Una S de RL integrada por tres personas físicas, sí.

Cuándo conviene cada una

  • SA de CV: cuando prevé recibir inversionistas, desea poder vender o heredar acciones sin requerir autorización, o planea crecer con varios socios. A cambio, asume más formalidades: asambleas, libros corporativos y comisario.
  • S de RL de CV: negocio familiar o entre socios de confianza. Nadie ingresa sin el voto de la mayoría del capital, y los demás socios tienen derecho del tanto durante quince días si la parte se cede a una persona ajena a la sociedad. Tiene menos órganos que mantener.
  • SAS: cuando emprende solo o con otras personas físicas, sus ingresos estarán por debajo del tope y desea constituir con rapidez y sin costo notarial. Es una buena puerta de entrada, no una figura para permanecer en ella si el negocio crece.

Si duda entre la SA y la S de RL, casi siempre la decide esta pregunta: ¿qué le importa más, que sea sencillo incorporar capital nuevo o que sea difícil que ingrese alguien que usted no eligió?

Los límites de la SAS que suelen pasarse por alto

  • Todos los accionistas necesitan e.firma vigente y alguno debe tener autorizada la denominación ante la Secretaría de Economía.
  • Los estatutos son los que ofrece el sistema electrónico. No es posible pactar cláusulas particulares como en una SA o una S de RL.
  • Un accionista de SAS no puede, al mismo tiempo, ser accionista de otra sociedad mercantil si en ella tiene el control o la administración.
  • El administrador debe publicar cada año el informe de situación financiera en el sistema de la Secretaría de Economía. Dos ejercicios consecutivos sin publicarlo son causa de disolución.
  • Si la sociedad rebasa el tope de ingresos, la ley la obliga a transformarse en otro tipo de sociedad. El monto se actualiza cada enero conforme a la inflación.

Qué sigue después de firmar

  1. 1

    Autorización de denominación

    Se solicita a la Secretaría de Economía antes de constituir. Aplica a las tres figuras.

  2. 2

    Acta constitutiva

    Ante notario o corredor público para la SA y la S de RL. En el sistema electrónico de la Secretaría de Economía para la SAS.

  3. 3

    Inscripción en el Registro Público de Comercio

    Da publicidad a la sociedad frente a terceros. Por lo general, la gestiona el fedatario.

  4. 4

    RFC y e.firma de la sociedad

    Con la inscripción se elige el régimen fiscal. En este paso se decide si la sociedad tributará en RESICO o en el régimen general.

  5. 5

    Buzón tributario, cuenta bancaria y altas patronales

    Si va a contratar personal, siguen el registro patronal ante el IMSS y el alta en el impuesto sobre nóminas de la entidad correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo constituir una sociedad yo solo?

Sólo mediante una SAS, que admite un único accionista persona física. La SA y la S de RL exigen por lo menos dos socios.

¿Cuál es el capital mínimo para una SA de CV?

La ley ya no fija un monto. El capital mínimo es el que establezcan los estatutos, y debe estar íntegramente suscrito. De cada acción pagadera en efectivo se exhibe al menos 20 % al constituir.

¿Qué pasa si mi SAS rebasa el tope de ingresos?

Debe transformarse en otra de las sociedades que prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles, por ejemplo una SA o una S de RL. Conviene planearlo antes de alcanzar el límite, porque la transformación implica estatutos nuevos y la actualización de la situación de la sociedad ante el SAT.

¿Una S de RL paga menos impuestos que una SA?

No. Ambas son personas morales y pagan la misma tasa de ISR. Lo que puede modificar la carga fiscal es el régimen: si todos los socios son personas físicas y los ingresos no exceden de 35 millones de pesos, la sociedad puede tributar en RESICO.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Cada caso puede tener particularidades: confírmelo con un contador antes de tomar una decisión.

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