Lo esencial
- En 2026 la tasa es de 3 % sobre el total de remuneraciones al trabajo personal subordinado pagadas en Jalisco.
- Se declara y paga a más tardar el día 12 del mes siguiente. La declaración debe presentarse aunque en ese mes no se hayan pagado sueldos gravados.
- La PTU, las indemnizaciones, las cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT, y los sueldos de mayores de 60 años y de personas con discapacidad están exentos. Los de primer empleo formal lo están al 100 % el primer año y al 50 % el segundo.
- Si recibe personal de un tercero, debe retenerle el impuesto y enterarlo usted mismo.
Lo paga el patrón, no el trabajador
El impuesto sobre nóminas es estatal. Lo regula la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco (artículos 39 a 46) y lo recauda la Secretaría de la Hacienda Pública. Grava los pagos en efectivo o en especie que se realizan por trabajo personal subordinado dentro del estado.
No se descuenta del sueldo. Es un costo a cargo del patrón, adicional al ISR que retiene y a las cuotas del IMSS e INFONAVIT. Por ello conviene presupuestarlo desde que se toma la decisión de contratar.
- Lo causan las personas físicas y morales que paguen sueldos en Jalisco.
- También quienes tienen su domicilio fiscal en otro estado, pero cuentan con personal en Jalisco: sucursales, bodegas, agencias u oficinas.
- Quien contrata y recibe el trabajo es responsable solidario, aunque el sueldo lo pague otra persona.
Tasa 2026: 3 % sobre todo lo que se paga por trabajo subordinado
La Ley de Hacienda no establece la tasa: remite a la Ley de Ingresos de cada año. La de 2026, en su artículo 13, fija 3.0 % sobre la base. La base es el monto total de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, ordinarias o extraordinarias.
En la práctica, se incluyen sueldos, tiempo extra, comisiones, bonos, premios, aguinaldo, prima vacacional y prestaciones en especie: todo lo que se paga a los empleados por su trabajo, salvo lo que la ley declara exento.
| Concepto del mes | Importe | ¿Grava? |
|---|---|---|
| Sueldos y salarios | $180,000 | Sí |
| Tiempo extra y bonos | $20,000 | Sí |
| Cuotas patronales IMSS e INFONAVIT | $48,000 | No, exentas |
| Sueldo de un trabajador de 63 años | $15,000 | No, exento |
| Base gravable | $200,000 | |
| Impuesto del mes (3 %) | $6,000 |
El ejemplo es ilustrativo. Lo importante es que la base no equivale a la nómina completa: antes de aplicar la tasa deben separarse los conceptos exentos.
Qué pagos no causan el impuesto
El artículo 44 de la Ley de Hacienda exenta las siguientes erogaciones:
- Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales.
- Pensiones y jubilaciones por invalidez, vejez, cesantía y muerte.
- Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral.
- Pagos por gastos funerarios.
- Viáticos efectivamente erogados y comprobados con los requisitos de deducibilidad de la Ley del ISR.
- Aportaciones al INFONAVIT, fondos para el retiro y cuotas al IMSS a cargo del patrón.
- Remuneraciones a empleados mayores de 60 años o con discapacidad.
- Remuneraciones a quien ocupa con usted su primer empleo formal: 100 % exentas el primer año y 50 % el segundo, contados desde la contratación.
También están exentas las erogaciones del Estado y los municipios, de las instituciones de asistencia social sin fines de lucro registradas ante la autoridad estatal, y de las asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.
Se paga a más tardar el día 12, aunque no haya nómina gravada
El pago se realiza mediante declaración mensual, a más tardar el día 12 del mes siguiente a aquel en que se causó (artículo 43). Esto es antes que los pagos provisionales federales, que vencen el día 17. Si en su calendario sólo tiene registrada la fecha del SAT, este vencimiento puede pasarle inadvertido.
La obligación de declarar subsiste aun cuando en el mes no se hayan realizado erogaciones gravadas. Una declaración en ceros también debe presentarse.
- 1
Inscríbase en el Registro Estatal de Contribuyentes
Mediante el aviso de inscripción ante la Secretaría de la Hacienda Pública. Cada sucursal, bodega o agencia ubicada fuera del domicilio fiscal se registra por separado.
- 2
Determine la base del mes
Total de remuneraciones menos los conceptos exentos del artículo 44.
- 3
Presente la declaración y pague
En los medios que habilite la Secretaría de la Hacienda Pública o en las instituciones de crédito autorizadas.
- 4
Conserve los papeles de trabajo
Nómina timbrada, integración de la base y comprobante de pago. Deben coincidir con lo que se declara ante el SAT y el IMSS.
Si recibe personal de un tercero, le corresponde retener
Quien recibe servicios de personal de un tercero debe retener el impuesto que causa el prestador y enterarlo en el mismo plazo, aunque no pague directamente esa nómina (artículo 46, fracción V). La regla también aplica a los servicios de personal para la construcción de inmuebles en Jalisco, incluso si quien los recibe no tiene domicilio fiscal en el estado.
- Debe inscribirse como retenedor ante la oficina de recaudación de su domicilio.
- Expide constancia de retención, mensual o anual, en el formato oficial.
- El prestador debe informarle cada mes el importe de la nómina y el impuesto a retener.
- Si no se lo informa, la retención se calcula sobre el valor total de los servicios del mes multiplicado por 0.90, y a ese resultado se le aplica la tasa.
Lo que ocurre cuando no se paga
La Secretaría de la Hacienda Pública puede estimar sus erogaciones si no presenta declaraciones, si no lleva registros o si lo que declara no coincide con lo reportado ante otra autoridad. Actualmente las bases de datos del IMSS, del SAT y del estado se cruzan: una nómina timbrada que no aparece en la declaración estatal se detecta.
En construcción, si no hay registro o pago correcto, la autoridad estima la mano de obra por metro cuadrado de obra y notifica al propietario o al contratista, quien tiene diez días para aclarar o autocorregirse.
Además del impuesto omitido, se generan actualización, recargos y multas conforme al Código Fiscal del Estado. Regularizarse por cuenta propia, antes de recibir un requerimiento, casi siempre resulta menos costoso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas en Jalisco en 2026?
3 % sobre el total de remuneraciones al trabajo personal subordinado del mes, una vez descontados los conceptos exentos. La tasa se establece en el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2026.
¿Cuándo se paga?
A más tardar el día 12 del mes siguiente a aquel en que se pagó la nómina. La declaración se presenta aunque no haya cantidad a pagar.
¿Pago el impuesto si mi empresa es de otro estado pero tengo empleados en Jalisco?
Sí. La ley incluye a quienes, sin estar domiciliados en Jalisco, tienen personal subordinado en el estado en sucursales, bodegas, agencias u otras unidades. Esos establecimientos deben registrarse para efectos de pago y control.
¿Los honorarios a profesionistas independientes entran en la base?
No en este impuesto, que grava el trabajo subordinado. Jalisco tiene un impuesto distinto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado, con reglas y tasa propias.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2026, artículo 13
- Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, artículos 39 a 46 (Congreso del Estado)
Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Cada caso puede tener particularidades: confírmelo con un contador antes de tomar una decisión.



