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Opinión de cumplimiento 32-D: cómo obtenerla en positivo

La opinión de cumplimiento 32-D positiva tiene vigencia de 30 días. Revise qué valida el SAT, cómo descargarla gratis y cómo aclarar una negativa: el SAT resuelve en seis días como máximo.

Lo esencial

  • La opinión positiva tiene vigencia de 30 días naturales a partir de su emisión. Para subsidios y estímulos, de tres meses.
  • El SAT revisa 13 puntos: RFC activo, declaraciones del ejercicio en curso y de los cuatro anteriores, que lo declarado coincida con sus CFDI, que no tenga créditos firmes y que esté localizado, entre otros.
  • Se obtiene sin costo en el Portal del SAT con contraseña o e.firma.
  • Si resulta negativa y no está de acuerdo, puede presentar una aclaración con la ficha 27/CFF; la autoridad resuelve en un plazo máximo de seis días.

Para qué sirve y quién la solicita

El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación prohíbe a cualquier ente que ejerza recursos públicos federales contratar con quien no esté al corriente en sus obligaciones fiscales. La opinión de cumplimiento es el documento con el que el SAT indica, a una fecha determinada, si el contribuyente lo está.

  • Contratos con el gobierno por adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con cargo a fondos federales, cuando el monto excede de $300,000 sin IVA (regla 2.1.28 de la RMF 2026).
  • Subsidios y estímulos mayores de $30,000 (regla 2.1.27).
  • Subcontratistas de quien obtuvo el contrato: también deben tramitar la suya.
  • Trámites ante el propio SAT, como la inscripción al padrón de importadores, que exigen estar al corriente.
  • Clientes privados, bancos y arrendadoras. La ley no los obliga, pero muchas empresas la solicitan para dar de alta a sus proveedores.

Los cuatro sentidos en que puede emitirse

SentidoQué significa
PositivaEstá inscrito y al corriente en las obligaciones que revisa la regla 2.1.36.
NegativaEstá inscrito, pero incumple al menos uno de los puntos revisados.
En suspensión de actividadesSu RFC aparece como suspendido a la fecha de emisión.
Inscrito sin obligaciones fiscalesEstá inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones asignadas.

Para subsidios y estímulos, la opinión de inscrito sin obligaciones se considera positiva sólo bajo ciertas condiciones de ingreso. Para contratar con el gobierno, lo que se solicita es la opinión positiva.

Los 13 puntos que revisa el SAT

La regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 enumera lo que el sistema valida de forma automática:

  • Que esté inscrito en el RFC y su clave se encuentre activa.
  • Declaraciones anuales de ISR de los cuatro últimos ejercicios y, del ejercicio en curso y los cuatro anteriores, pagos provisionales de ISR, retenciones (sueldos, asimilados, honorarios, arrendamiento, IVA), pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT.
  • Que los ingresos y retenciones declarados coincidan con sus CFDI y con las bases de datos de la autoridad.
  • No estar en el listado definitivo del artículo 69-B (operaciones inexistentes).
  • No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
  • Si paga a plazos o interpuso un medio de defensa contra un crédito, que éste se encuentre garantizado.
  • Si tiene convenio de pago a plazos, no haber incurrido en causal de revocación.
  • Estar localizado en su domicilio fiscal.
  • No tener sentencia condenatoria firme por delito fiscal.
  • No estar en el listado del artículo 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas).
  • Donatarias: declaraciones informativas de transparencia de los últimos cuatro ejercicios.
  • Obligaciones de beneficiario controlador (artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies).
  • No tener notificada una resolución por emitir comprobantes fiscales falsos (artículo 49 Bis).

Cómo descargarla del Portal del SAT

  1. 1

    Ingrese al Portal del SAT

    Trámites y servicios, Más trámites y servicios, Constancias, devoluciones y notificaciones, Opinión del cumplimiento.

  2. 2

    Elija el tipo

    Seleccione De tu empresa o Tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, según se trate de persona moral o física.

  3. 3

    Identifíquese

    Con RFC y contraseña o con e.firma. Capture el captcha y envíe la solicitud.

  4. 4

    Descargue el PDF

    Se genera al momento y no tiene costo. Revise el sentido y la fecha de emisión.

  5. 5

    Autorice la consulta, si le resulta útil

    Desde el mismo portal puede autorizar que un tercero con quien va a contratar consulte su opinión, sin necesidad de enviarle el PDF cada mes.

Si resulta negativa: corrija primero, aclare después

El PDF de una opinión negativa enumera las inconsistencias: periodos sin declarar, créditos a cargo, diferencias contra CFDI. Si el incumplimiento es real, ninguna aclaración lo resuelve. Deben presentarse las declaraciones omitidas, pagarse o garantizarse el crédito y generarse nuevamente la opinión.

Si no está de acuerdo con lo que se señala, la vía es la ficha de trámite 27/CFF, Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, desde Mi portal. La autoridad debe resolver en un plazo máximo de seis días. Cuando se le confirme que la inconsistencia quedó solventada, solicite nuevamente la opinión.

  • Un crédito fiscal no genera opinión negativa si cuenta con autorización vigente para pagarlo a plazos.
  • Tampoco si aún no vence el plazo para pagarlo.
  • Ni si lo impugnó y el interés fiscal está debidamente garantizado.
  • Ni si realiza pagos a cuenta conforme a la regla 2.1.49 sin que transcurran más de sesenta días naturales entre uno y otro.

Si la aclaración no procede, puede presentarla de nuevo cuando aporte razones nuevas y las respalde con documentación.

Vigencia de 30 días: tramítela cerca de la fecha en que la utilizará

La opinión positiva tiene vigencia de treinta días naturales a partir de su emisión. La que se utiliza para subsidios y estímulos, de tres meses. Si la obtiene con demasiada anticipación, puede vencer antes de la firma del contrato.

También conviene tener claro lo que no es. La opinión se emite con la información que obra en los sistemas del SAT ese día. No es una resolución sobre si sus impuestos están correctamente calculados, ni impide una revisión posterior.

Si depende de ella para cobrar, revísela cada mes. Es más sencillo corregir una declaración omitida en la semana en que ocurre que descubrirla el día en que su cliente le solicita el documento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la opinión de cumplimiento?

No tiene costo. Se genera en línea en el Portal del SAT, sin cita, con su contraseña o e.firma.

¿Cuánto dura una opinión de cumplimiento positiva?

Treinta días naturales a partir de la fecha de emisión. Para acceder a subsidios y estímulos, la vigencia es de tres meses.

¿Puedo tener opinión positiva si debo impuestos?

Sí, si el adeudo está en un convenio de pago a plazos vigente, si está impugnado y garantizado, si aún no vence el plazo para pagarlo, o si realiza pagos a cuenta en los términos de la regla 2.1.49.

¿Qué hago si mi opinión sale negativa por diferencias con CFDI?

Compare lo declarado contra lo timbrado, periodo por periodo. Si falta ingreso por declarar, presente la declaración complementaria. Si el error está en un CFDI mal emitido o no cancelado, corríjalo y, con el soporte correspondiente, presente la aclaración 27/CFF.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Cada caso puede tener particularidades: confírmelo con un contador antes de tomar una decisión.

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