Lo esencial
- Puede cambiar de contador en cualquier momento, incluso a mitad del año. Sus obligaciones no se suspenden durante el cambio.
- Su contraseña, su e.firma y sus sellos le pertenecen. Si sólo los tiene su contador, eso es lo primero que debe resolverse.
- Su contabilidad también le pertenece, y la ley le obliga a conservarla durante varios años.
- El nuevo contador comienza por revisar la situación actual, no por presentar el siguiente mes.
Señales de que es momento de cambiar
No es necesario un problema grave para cambiar de contador. Éstos son motivos habituales:
- Conoce el monto de sus impuestos el mismo día en que debe pagarlos, sin margen para tomar decisiones.
- No sabe qué se presentó ni cuenta con los acuses.
- Recibió una carta o un requerimiento del SAT y nadie le explicó el motivo.
- Su opinión de cumplimiento está en sentido negativo.
- Su negocio creció (trabajadores, otra sucursal, una sociedad) y su contador no alcanza a cubrirlo.
- Simplemente no obtiene respuesta.
Paso 1: recupere sus accesos
Antes de comunicar el cambio, asegúrese de tener en su poder lo que le identifica ante el SAT y el IMSS. Sin estos elementos, el nuevo contador no puede trabajar y el anterior conserva el acceso.
| Acceso | Para qué sirve | Qué hacer |
|---|---|---|
| Contraseña del SAT | Ingresar al portal, descargar facturas, presentar declaraciones | Cámbiela usted mismo al concluir el cambio |
| e.firma (archivos .cer y .key y su contraseña) | Trámites de fondo, declaraciones y generación de sellos | Conserve su propia copia. Quien tiene su e.firma puede firmar en su nombre e incluso cambiar su contraseña del SAT: si la tenía alguien en quien ya no confía, revóquela y tramite una nueva |
| Sellos digitales (CSD) | Facturar | Si el contador anterior los tenía, revóquelos en CertiSAT y genere nuevos con su e.firma. Un sello nuevo no anula el anterior |
| IMSS (si tiene trabajadores) | Movimientos de personal y pago de cuotas | Solicite el respaldo del SUA y, si el contador tenía un certificado del IMSS a su nombre para el IDSE, revóquelo |
| Portal de su sistema de facturación | Emitir y cancelar facturas | Verifique que la cuenta esté a su nombre y con su correo |
Paso 2: solicite su información
Su contabilidad le pertenece. El Código Fiscal le obliga a conservarla, por lo general durante cinco años, por lo que necesita tenerla en su poder, no sólo saber que existe en la oficina de un tercero. Solicite al contador anterior, por escrito:
- Declaraciones y acuses de los últimos cinco años: mensuales, anuales e informativas. (También pueden descargarse del SAT; los papeles de trabajo, no.)
- Papeles de trabajo de cada cálculo: cómo determinó cada pago provisional, el coeficiente de utilidad, las pérdidas pendientes de amortizar y los saldos a favor.
- Contabilidad electrónica: catálogo de cuentas y balanzas enviadas al SAT, si está obligado.
- Pólizas, auxiliares y estados financieros del ejercicio en curso y de los anteriores.
- Nómina, si tiene trabajadores: el respaldo del SUA, las determinaciones de cuotas, la prima de riesgo de trabajo y los pagos del impuesto sobre nómina.
- Cualquier trámite en curso: aclaraciones, devoluciones en proceso, cartas o requerimientos pendientes.
Solicítelo con una fecha de entrega. Cuando la entrega es completa, el cambio se resuelve sin perder ningún mes.
Paso 3: revisión del nuevo contador antes de presentar
El primer trabajo del nuevo contador no es presentar el siguiente mes, sino conocer su situación actual:
- Descargar su constancia de situación fiscal y verificar que su régimen y sus obligaciones sean los correctos.
- Obtener su opinión de cumplimiento. Si está en sentido negativo, se sabe de inmediato qué debe corregirse primero.
- Revisar el buzón tributario en busca de avisos no atendidos, y verificar que el correo y el celular registrados sean los suyos: con frecuencia son los del contador anterior.
- Cruzar facturas contra declaraciones de los últimos meses para detectar diferencias antes que el SAT.
- Confirmar cuál es el último mes presentado y quién presenta el siguiente, para que ningún periodo quede sin presentar ni se presente dos veces.
Qué pasa si su contador no le entrega la información
Ocurre. Si después de solicitarla por escrito no hay respuesta:
- Buena parte puede reconstruirse desde el SAT: facturas emitidas y recibidas, declaraciones presentadas y sus acuses, constancia y opinión de cumplimiento.
- Con sus estados de cuenta y sus facturas, el nuevo contador puede rehacer la contabilidad de los periodos faltantes.
- Cambie de inmediato su contraseña del SAT, revoque en CertiSAT los sellos que tenía el contador anterior y genere nuevos. Si él tenía su e.firma, revóquela también: con ella es posible volver a cambiar la contraseña.
Implica más trabajo, pero tiene solución. Lo que no se recupera son los papeles de trabajo de los cálculos; por ello conviene solicitarlos antes de comunicar el cambio.
¿Es posible cambiar a mitad del año?
Sí. No es necesario esperar a enero. El nuevo contador retoma desde el último mes presentado y la declaración anual se calcula con la información completa del ejercicio, independientemente de quién la haya generado. Lo único indispensable es que ningún mes quede sin atender durante el cambio.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisarle al SAT que cambié de contador?
No es necesario presentar ningún aviso por cambiar de contador. Lo que sí debe hacer es cambiar su contraseña, revocar los sellos (y la e.firma, si el contador la tenía) y verificar que el correo y el celular de su buzón tributario sean los suyos, porque ahí llegan los avisos.
¿Mi contador puede quedarse con mi e.firma?
La e.firma le pertenece y equivale a su firma autógrafa: quien la tiene puede firmar en su nombre. Si decide compartirla para que le lleven la contabilidad, conserve siempre su propia copia, sepa con exactitud quién más la tiene y revóquela cuando esa relación termine.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar mi contabilidad?
Por regla general, cinco años, conforme al Código Fiscal de la Federación. En algunos casos el plazo es mayor.
¿El nuevo contador se hace responsable de los errores del anterior?
Los errores de periodos anteriores siguen siendo responsabilidad del contribuyente ante el SAT, sin importar quién los haya cometido. Por eso la revisión inicial es importante: lo que se detecta pronto se corrige a tiempo.
¿Cuánto tarda el cambio?
Depende de lo que entregue el contador anterior. Con la información completa, el nuevo contador retoma desde el último mes presentado; si es necesario reconstruirla, el tiempo depende de cuántos meses falten.
Fuentes oficiales consultadas
- Servicio de Administración Tributaria
- Código Fiscal de la Federación, artículo 30 (conservación de la contabilidad)
- Instituto Mexicano del Seguro Social, IDSE
Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Cada caso puede tener particularidades: confírmelo con un contador antes de tomar una decisión.



