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REPSE: qué es, quién debe registrarse y cómo se renueva

El REPSE es obligatorio si usted pone trabajadores propios a disposición de un cliente. Requisitos, vigencia de tres años, informativas ICSOE y SISUB, y multas.

Lo esencial

  • El REPSE es necesario si usted presta servicios u obras especializadas poniendo trabajadores propios a disposición de su cliente.
  • El registro tiene vigencia de tres años y se renueva dentro de los tres meses previos a su vencimiento.
  • Cada cuatrimestre se presentan la ICSOE ante el IMSS y el SISUB ante el INFONAVIT: a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre.
  • Contratar a un proveedor sin REPSE hace no deducible el pago y no acreditable el IVA, además de la multa laboral.

Qué cambió en 2021 y por qué existe el REPSE

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 prohibió la subcontratación de personal. Desde entonces sólo se permite contratar servicios especializados u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe (artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo).

Para prestar esos servicios existe una condición: estar inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, el REPSE, que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (artículo 15 de la misma ley). El padrón es público y cualquier persona puede consultarlo.

¿Su empresa necesita registrarse?

La cuestión central no es el giro de su empresa, sino si pone trabajadores propios a disposición del cliente, en sus instalaciones o en el lugar que éste determine, para ejecutar el servicio o la obra.

  • Mantenimiento, limpieza, vigilancia, instalaciones y obra especializada que se ejecutan con personal propio en el sitio del cliente: sí.
  • Servicios complementarios o compartidos entre empresas de un mismo grupo: sí, se consideran servicios especializados.
  • Venta de bienes, o servicios prestados desde sus oficinas sin asignar personal con el cliente: por regla general, no.

La actividad que se registre debe estar comprendida en su objeto social, y es necesario acreditar que es especializada: capacitación, certificaciones, permisos, equipo o experiencia que la distingan.

Requisitos y trámite ante la STPS

El trámite es gratuito y se realiza en línea, en repse.stps.gob.mx, con la e.firma de la persona física o moral. El requisito de fondo es estar al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT.

  1. 1

    Revise sus opiniones de cumplimiento

    Las tres deben ser positivas. Si alguna es negativa, primero debe regularizarse; de lo contrario, la solicitud se rechaza.

  2. 2

    Ajuste el objeto social

    Debe describir con precisión las actividades especializadas que se van a registrar. Si es necesario, se modifica ante notario.

  3. 3

    Capture la solicitud

    Datos de la empresa, registro patronal, actividades y la documentación que acredita la especialización.

  4. 4

    Espere la resolución

    La STPS cuenta con 20 días hábiles para resolver. Si procede, asigna un número de registro por actividad.

El registro vence a los tres años, aunque se haya modificado

La vigencia de tres años se computa desde la inscripción original. Actualizar el domicilio, el representante legal o las actividades no reinicia el plazo.

La renovación se solicita dentro de los tres meses anteriores al vencimiento. Quien se registró en 2023 debe renovar en 2026.

ICSOE y SISUB: las informativas de cada cuatrimestre

Contar con el registro no es suficiente. Cada cuatro meses se informan los contratos y los trabajadores asignados a cada uno, en dos sistemas:

InformativaAnte quiénFundamento
ICSOEIMSSArtículo 15 A de la Ley del Seguro Social
SISUBINFONAVITArtículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT
CuatrimestreSe presenta a más tardar
Enero a abril17 de mayo
Mayo a agosto17 de septiembre
Septiembre a diciembre17 de enero del año siguiente

La omisión de la informativa ante el IMSS se sanciona con multa de 500 a 2,000 veces la UMA (artículos 304 A y 304 B de la Ley del Seguro Social). El INFONAVIT aplica sus propias multas. El incumplimiento reiterado también es causa para que la STPS cancele el registro.

Si contrata a un proveedor sin REPSE, el riesgo también es suyo

  • Multa laboral de 2,000 a 50,000 veces la UMA (artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo). Con la UMA de 2026, de $117.31 diarios, va de $234,620 a $5,865,500. Aplica tanto a quien presta el servicio sin registro como a quien se beneficia de él.
  • Pago no deducible e IVA no acreditable (artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación).
  • Responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores del proveedor, si éste incumple.

Para deducir y acreditar, la Ley del ISR y la Ley del IVA exigen conservar, por cada proveedor: copia de su registro vigente, los CFDI de nómina de los trabajadores asignados, el comprobante de pago de las cuotas al IMSS y de las aportaciones al INFONAVIT, y el entero del ISR retenido y del IVA.

Conviene solicitar esta documentación cada mes y no al cierre del ejercicio, cuando reunirla resulta más difícil.

Preguntas frecuentes

¿El REPSE tiene costo?

No. El trámite ante la STPS es gratuito y se realiza en línea con e.firma. Lo que exige trabajo previo es contar con opiniones de cumplimiento positivas y un objeto social correctamente redactado.

¿Una persona física puede registrarse en el REPSE?

Sí. El registro aplica a personas físicas y morales que presten servicios u obras especializadas con trabajadores propios puestos a disposición del cliente.

¿Cómo verifico que mi proveedor tiene REPSE vigente?

En la consulta pública del portal repse.stps.gob.mx, por nombre o razón social. Verifique que la actividad registrada coincida con el servicio que le presta y que el registro no esté vencido.

¿Las constructoras necesitan REPSE?

Sí, si ejecutan obra especializada con trabajadores propios en el sitio del cliente. Además, registran cada obra en el SIROC del IMSS, que es una obligación distinta.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Cada caso puede tener particularidades: confírmelo con un contador antes de tomar una decisión.

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