Lo esencial
- El aguinaldo es de por lo menos quince días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre. En 2026, el último día es el sábado 19.
- Quien no trabajó el año completo recibe la parte proporcional, siga o no en la empresa: días que cuentan entre 365, por quince, por el salario diario.
- Para el trabajador está exento de ISR hasta 30 UMA, que en 2026 son $3,519.30. Sobre el excedente, el patrón retiene el impuesto.
- No pagarlo se sanciona con multa de 50 a 5,000 UMA por cada trabajador afectado, y el trabajador tiene un año para reclamarlo.
Quince días de salario, antes del 20 de diciembre
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo da a los trabajadores el derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos, que debe pagarse antes del día 20 de diciembre. El último día es el 19. En 2026 cae en sábado: si su nómina se dispersa sólo en días hábiles bancarios, la fecha práctica es el viernes 18.
Los quince días son el mínimo vigente. Las iniciativas para elevarlo a treinta días no se han aprobado, y el artículo 87 que publica la Cámara de Diputados sigue en quince. El contrato individual o el colectivo pueden otorgar más días, nunca menos.
Tiene derecho toda persona con una relación de trabajo subordinada:
- Personal de planta, de confianza, sindicalizado y contratado por obra o por tiempo determinado.
- Eventuales, por el tiempo que hayan trabajado.
- Vendedores, agentes de comercio y de seguros y otros trabajadores a comisión, cuando su actividad es permanente (artículo 285).
- Personas trabajadoras del hogar (artículo 334 Bis).
Quien cobra por honorarios no tiene aguinaldo, salvo que en los hechos exista subordinación. El aguinaldo es irrenunciable (artículo 33) y, según la PROFEDET, se paga en moneda de curso legal, no en vales ni en mercancía.
Con qué salario se calcula: la cuota diaria, no el salario integrado
La ley dice «quince días de salario» sin precisar cuál. El criterio que publica la PROFEDET es el salario que ordinariamente se percibe por día laborado: la cuota diaria vigente al momento del pago, sin sumar otros ingresos. El salario integrado, que añade la parte proporcional de las prestaciones, es la base de las indemnizaciones (artículo 89), no del aguinaldo.
- Salario fijo: la cuota diaria. Si el sueldo se pacta por mes se divide entre treinta, y si es por semana, entre siete.
- Salario variable o a destajo: el promedio diario de lo percibido en los últimos treinta días efectivamente trabajados.
- Trabajadores a comisión: el promedio de los ingresos del último año, o de todo el tiempo trabajado si es menor (artículo 289).
Cómo calcular el aguinaldo completo y el proporcional
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Determine el salario diario
La cuota diaria vigente al momento del pago, o el promedio que corresponda si el salario es variable.
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Cuente los días del año que dan derecho
Son 365 si la persona trabajó todo el año calendario. Si ingresó o causó baja durante el año, cuente desde su ingreso hasta el 31 de diciembre, o desde el 1 de enero hasta su baja, y reste los días que no cuentan como trabajados.
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Aplique la proporción
Divida esos días entre 365 y multiplique por los días de aguinaldo que otorga la empresa: quince como mínimo.
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Multiplique por el salario diario
El resultado es el aguinaldo bruto. Después se separa la parte exenta de ISR de la gravada.
| Caso (salario diario de ejemplo: $400.00) | Días que cuentan | Operación | Aguinaldo | Parte gravada de ISR |
|---|---|---|---|---|
| Trabajó todo 2026 | 365 | 15 × $400.00 | $6,000.00 | $2,480.70 |
| Ingresó el 1 de julio de 2026 | 184 | 184 ÷ 365 × 15 × $400.00 | $3,024.66 | $0.00 |
| Renunció el 31 de marzo de 2026 | 90 | 90 ÷ 365 × 15 × $400.00 | $1,479.45 | $0.00 |
El salario diario de $400.00 es sólo un ejemplo y los importes son antes de impuestos. La parte gravada resulta de restar la exención de $3,519.30. A quien deja la empresa se le paga la parte proporcional en su finiquito.
Para contar los días, la PROFEDET distingue qué ausencias se consideran tiempo trabajado:
| Situación durante el año | ¿Cuenta como tiempo trabajado? |
|---|---|
| Vacaciones y descansos semanales | Sí |
| Incapacidad por riesgo de trabajo | Sí |
| Licencia de maternidad (periodos pre y postnatal) | Sí |
| Permiso de paternidad | Sí |
| Incapacidad por enfermedad general | No, salvo que el contrato disponga otra cosa |
| Faltas injustificadas | No, salvo que el contrato disponga otra cosa |
ISR: exento hasta $3,519.30, el excedente se retiene
Para el trabajador, el aguinaldo está exento de ISR hasta el equivalente a 30 días, siempre que se otorgue en forma general (artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR). La ley lo expresa en salarios mínimos, pero desde la desindexación de 2016 el tope se mide en UMA: con el valor diario de 2026, de $117.31, la exención es de $3,519.30. Es una sola por año de calendario, aunque la empresa pague más de quince días. El excedente es ingreso gravado y el patrón debe retener el impuesto por uno de dos caminos:
- Procedimiento general (artículo 96 de la Ley del ISR): la parte gravada se suma a los demás ingresos del mes y al total se le aplica la tarifa mensual.
- Procedimiento opcional (artículo 174 del Reglamento): la parte gravada se divide entre 365 y se multiplica por 30.4. Esa cantidad se suma al sueldo ordinario del mes y se calcula el impuesto; se le resta el impuesto del sueldo ordinario solo, y la diferencia, dividida entre la cantidad mensualizada, da la tasa que se aplica a la parte gravada.
En ambos casos la retención es un pago provisional a cuenta del impuesto anual del trabajador y se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente.
El aguinaldo se timbra en el CFDI de nómina con la clave 002, Gratificación Anual (Aguinaldo), del catálogo de percepciones del SAT, con el importe exento y el gravado por separado. Además, la parte que para el trabajador es ingreso exento no se deduce completa: el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR impide deducir 53 % de esos pagos, o 47 % si las prestaciones exentas no disminuyeron respecto del ejercicio anterior.
Lo que el aguinaldo mueve en el IMSS y en el impuesto sobre nóminas
El artículo 27 de la Ley del Seguro Social incluye las gratificaciones en el salario base de cotización. Como el aguinaldo es una percepción de cuantía conocida de antemano, su parte diaria se suma al salario fijo (artículo 30, fracción I): quince días entre 365 equivalen a 4.11 % de la cuota diaria. Las cuotas ya lo consideran durante todo el año. Si la empresa paga más días de los que integró, conviene revisar el salario base de cotización.
En Jalisco, el aguinaldo es una remuneración al trabajo personal subordinado y no figura entre las exenciones del artículo 44 de la Ley de Hacienda del Estado: entra en la base del impuesto sobre nóminas, de 3 % en 2026. El que se paga en diciembre se declara a más tardar el 12 de enero.
Qué pasa si no se paga, se paga tarde o se paga incompleto
El artículo 87 no prevé prórroga, y la PROFEDET advierte que la falta de liquidez o de utilidades no exime del pago ni permite reducirlo. El incumplimiento se sanciona conforme al artículo 1002: multa de 50 a 5,000 veces la UMA, que con el valor de 2026 va de $5,865.50 a $586,550.00. El artículo 992 añade que la sanción se impone por cada trabajador afectado y que la reincidencia duplica la multa.
El trabajador que no lo recibe, o lo recibe incompleto, tiene un año para reclamarlo, contado desde el día siguiente a aquel en que el pago es exigible (artículo 516). Antes de demandar debe solicitar la conciliación en el Centro de Conciliación que corresponda (artículo 684-B): el federal o el local, según la actividad de la empresa. En Jalisco, el local es el Centro de Conciliación Laboral del Estado. La PROFEDET brinda asesoría legal gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el aguinaldo en 2026?
Antes del 20 de diciembre, como ordena el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. El último día es el 19 de diciembre, que en 2026 cae en sábado. A quien deja la empresa antes de esa fecha se le paga la parte proporcional en su finiquito.
¿Cuántos días de aguinaldo corresponden en 2026?
Quince días de salario como mínimo. No se ha publicado ninguna reforma que eleve ese mínimo a treinta días. El contrato individual o el colectivo pueden otorgar más.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
Se dividen entre 365 los días del año que cuentan como trabajados, se multiplica por quince (o por los días que otorgue la empresa) y luego por el salario diario. Con un salario diario de ejemplo de $400.00 y 184 días, el resultado es $3,024.66.
¿El aguinaldo paga ISR?
Está exento hasta 30 UMA, que en 2026 equivalen a $3,519.30, si se otorga en forma general. Sólo el excedente es ingreso gravado, y el patrón retiene el impuesto correspondiente al pagarlo.
¿Qué puede hacer un trabajador si no le pagan el aguinaldo?
Tiene un año para reclamarlo. El primer paso es solicitar la conciliación en el Centro de Conciliación federal o local, según la actividad de la empresa. La PROFEDET ofrece asesoría legal gratuita. El patrón que incumple se expone a una multa de 50 a 5,000 veces la UMA por cada trabajador afectado.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo, artículos 33, 87, 89, 285, 289, 334 Bis, 516, 684-B, 784, 804, 992 y 1002 (Cámara de Diputados)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 28 fracción XXX, 93 fracción XIV y 96
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 174
- Ley del Seguro Social, artículos 27 y 30
- INEGI: valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026
- PROFEDET: preguntas frecuentes sobre el aguinaldo
- PROFEDET: días que se consideran laborados para el pago del aguinaldo
- SAT: complemento de nómina, catálogo de tipos de percepción y guía de llenado
- Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, artículos 39 a 44 (Congreso del Estado)
Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Cada caso puede tener particularidades: confírmelo con un contador antes de tomar una decisión.



