Lo esencial
- Si usted presenta lo omitido antes de que el SAT lo requiera, no se impone multa: sólo se pagan el impuesto actualizado y los recargos.
- En 2026 los recargos por mora son de 2.07 % mensual. Cada mes de retraso incrementa el adeudo.
- El Código Fiscal permite cubrir un adeudo hasta en 36 parcialidades, con un pago inicial de 20 %.
- El Programa de Regularización Fiscal 2026 reduce hasta 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución, y la solicitud cierra el 31 de octubre de 2026.
Primero hay que conocer con exactitud el adeudo
La regularización no comienza con el pago, sino con un diagnóstico. Es frecuente que el contribuyente considere adeudar una cosa y que el SAT tenga registrada otra: obligaciones que nunca se dieron de baja, declaraciones en ceros pendientes o un régimen que ya no corresponde a su actividad.
Con su RFC y contraseña, o con su e.firma, usted puede revisar cuatro documentos en el portal del SAT:
- Constancia de situación fiscal. Indica el régimen en que tributa y las obligaciones que tiene activas.
- Opinión de cumplimiento (32-D). Si resulta negativa, enlista las declaraciones omitidas y los créditos fiscales a su cargo.
- Buzón tributario. Por este medio se notifican requerimientos, cartas invitación y resoluciones. Lo notificado surte efectos aunque no se abra.
- Declaraciones presentadas. Permiten cotejar, mes por mes, lo que el SAT efectivamente recibió.
¿Por qué conviene presentar antes de que el SAT lo requiera?
El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se imponen multas cuando el cumplimiento es espontáneo, aun fuera de plazo. Es espontáneo cuando usted presenta la declaración antes de que la autoridad descubra la omisión o le notifique un requerimiento, una visita o cualquier otra gestión.
En ese supuesto se pagan únicamente el impuesto omitido, su actualización por inflación y los recargos.
Si el requerimiento ya fue notificado, la multa por cada declaración no presentada va de $2,050 a $25,360 en 2026 (artículo 82 del CFF, cantidades actualizadas en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal). Si tampoco se atiende el requerimiento, el rango sube hasta $50,710. Además, el SAT puede requerir la misma declaración hasta tres veces.
Cuánto crece un adeudo fiscal con el tiempo
Un adeudo fiscal aumenta mientras no se cubre. Primero se actualiza con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Después, sobre la cantidad actualizada, se calculan recargos por cada mes o fracción de retraso. Los recargos se causan hasta por cinco años.
| Concepto en 2026 | Tasa mensual |
|---|---|
| Recargos por mora | 2.07 % |
| Prórroga | 1.38 % |
| Parcialidades hasta 12 meses | 1.42 % |
| Parcialidades de más de 12 y hasta 24 meses | 1.63 % |
| Parcialidades de más de 24 meses o pago diferido | 1.97 % |
Las tasas se fijan cada año en la Ley de Ingresos de la Federación. La tasa de mora de 2026 es mayor que la de 2025, por lo que postergar el pago resulta más costoso que antes.
Si no puede pagar en una sola exhibición, existe el pago a plazos
Los artículos 66 y 66-A del CFF permiten solicitar el pago en parcialidades, hasta 36 meses, o diferido, hasta 12 meses. Las condiciones principales son:
- Se paga 20 % del adeudo total al presentar la solicitud.
- El saldo causa los recargos por plazo de la tabla anterior.
- La autoridad puede solicitar que se garantice el interés fiscal.
- Si se omiten tres parcialidades consecutivas, o la última, la autorización se revoca y el SAT exige la totalidad del saldo.
El Programa de Regularización Fiscal 2026 tiene fecha de cierre
Desde el 1 de enero de 2026 el SAT opera un programa con reducción de hasta 100 % en multas, recargos y gastos de ejecución. Está dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales de 2024 no excedieron de 300 millones de pesos, con adeudos del ejercicio 2024 o anteriores.
- La reducción es de 100 % cuando las multas y recargos derivan de contribuciones omitidas. El impuesto se paga completo.
- Es de 90 % cuando el crédito firme se compone sólo de multas, siempre que se cumpla la obligación omitida.
- Los créditos firmes determinados por la autoridad pueden cubrirse hasta en seis parcialidades, pero la última debe pagarse a más tardar el 30 de noviembre de 2026: quien solicita a finales de octubre dispone de una o dos.
- A partir de que se recibe el formato de pago, se cuenta con 15 días naturales para pagar.
- Quedan excluidos quienes ya recibieron condonaciones en programas anteriores, quienes tienen sentencia firme por delito fiscal y quienes aparecen en los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF.
Además, la Ley de Ingresos mantiene una reducción para quien corrige su situación durante una revisión: se paga 50 % de la multa si la corrección ocurre antes del acta final, y 60 % si ocurre después, pero antes de que se notifique la resolución.
El orden que seguimos para regularizar a un contribuyente
- 1
Diagnóstico
Constancia, opinión de cumplimiento, buzón tributario y declaraciones presentadas. Con ello se integra la relación completa de omisiones por periodo.
- 2
Reconstrucción de la información
Se descargan los CFDI emitidos y recibidos de cada periodo y se concilian con los estados de cuenta. Sin este paso, las declaraciones resultan incorrectas y deben corregirse después.
- 3
Presentación de lo más antiguo a lo más reciente
Las pérdidas y los saldos a favor de un periodo inciden en los siguientes, por lo que el orden es relevante.
- 4
Elección de la forma de pago
Una sola exhibición, pago a plazos conforme al CFF o el programa de regularización, si se cumplen los requisitos.
- 5
Corrección del origen
Se ajustan el régimen y las obligaciones en el RFC para que el problema no se repita, y se revisa el sentido de la opinión de cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si nunca presento mis declaraciones atrasadas?
El SAT puede requerirle y multarle por cada declaración, determinar el impuesto por su cuenta, restringir su certificado de sello digital para impedirle facturar y emitir una opinión de cumplimiento negativa. Mientras tanto, el adeudo sigue creciendo con actualización y recargos.
¿Puedo regularizarme si no tengo para pagar todo?
Sí. Presentar las declaraciones detiene las multas por omisión. El adeudo puede cubrirse en parcialidades de hasta 36 meses con un pago inicial de 20 %, salvo que se trate de impuestos retenidos o trasladados, o de contribuciones del año en curso.
¿Cuántos años hacia atrás puede revisar el SAT?
Por regla general, las facultades de la autoridad se extinguen en cinco años. El plazo se amplía a diez años cuando el contribuyente no está inscrito en el RFC, no lleva contabilidad o no presentó la declaración del ejercicio estando obligado (artículo 67 del CFF).
¿Una declaración complementaria genera multa?
No, si se presenta de forma espontánea. Si de la corrección resulta un impuesto a cargo, se paga la diferencia con actualización y recargos.
Fuentes oficiales consultadas
- SAT: Programa de Regularización Fiscal 2026
- SAT, comunicado 51/2026 sobre el programa de regularización
- Ley de Ingresos de la Federación para 2026 (Cámara de Diputados)
- Código Fiscal de la Federación (Cámara de Diputados)
- Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026
Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Cada caso puede tener particularidades: confírmelo con un contador antes de tomar una decisión.



